Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 007650/2014/7/1/CA013

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7650/2014/7/1/CA13 CCCF- SALA I CFP 7650/2014/7/1/CA13 “A.G s/ rechazo de ser tenido por parte querellante”

Juzgado Nº 12 – Secretaria Nº 24 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/10 por A.G –con el patrocinio letrado del Dr. P.I.S.- contra el resolutorio obrante a fs. 4/6 en cuanto no hizo lugar a su petición de ser tenido por parte querellante.

  2. Luego de satisfacer los recaudos de forma impuestos por el artículo 83 inc. 1° del C.P.P.N., el recurrente procedió a narrar una serie de sucesos que a su juicio, al tiempo de desvincularlo de los hechos que son materia de estudio, deberían conducir a los suscriptos a investirlo con la calidad de particular ofendido.

    En concreto, el solicitante afirmó que el alcance de su participación en uno de los entes societarios que aquí son investigados –D***** S.A- dista de ser, a raíz de presuntas anomalías desarrolladas bajo el velo de este último, aquél que otrora detentó y que en la actualidad continúa reflejándose en los registros de la Dirección General de Aduanas. De ahí que, en consecuencia, sostenga que la sola formación de la causa le reporta un perjuicio susceptible de tornar aplicable el régimen legal consagrado a favor del querellante particular.

  3. Llegado el momento de brindar una solución a la cuestión que suscita la intervención de los suscriptos, resulta claro, Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29048145#175202530#20170330150257349 según se dejara previamente asentado, que el debate instado atañe a la extensión que cabe conferir a la figura procesal receptada por el artículo 82 del Código de rito.

    Al respecto, este Tribunal ha sostenido que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, que se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (en este sentido, ver c. n°

    42.249,rta. 9/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, rta. 30/8/94, reg. n°

    580, entre otras).

    Aplicando un enfoque similar fue criterio del a quo que el planteo articulado por A.G, precisamente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR