Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004015/2016/3/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4015/2016/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 4015/16/3/CA2 “G S N G s/ procesamiento”

Juzgado n° 9 –

Secretaría n°17 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N G G S contra la resolución obrante a fs. 1/6 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por hallarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de alterar el estado civil de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (arts. 54, 139 inc. 2 y 293 del C.P.P.N. y arts. 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.)

  1. Las presentes actuaciones tienen su génesis el día 8 de abril de 2016 a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa n° 2637/15 caratulada “ E D s/ averiguación de delito”.

    Allí, A C G S indicó que su sobrino D R, era hijo de la encausada y G R pero cuando el niño tenía 9 años, F A, quien se encontraba en pareja con N lo reconoció como su hijo biológico (fs.

    1/14 y 46/8 del expediente principal).

    Circunscripto el objeto procesal de estas actuaciones a la investigación de la supresión de identidad del menor D A, se incorporó copia de la partida de nacimiento de D A G - 29 de julio de 1999-, la cual no sólo acredita que es hijo de N.G.G.S. sino que evidencia que, con fecha 12 de mayo de 2008 -Tomo 1B, número 98, del año 2008- F N A reconoció a D A como hijo propio (fs. 28/9 del expediente principal).

    Asimismo, y de conformidad tanto con las constancias glosadas del expediente n° 2637/15 como de la historia Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30356932#196524795#20171221114234184 clínica de N G S, se demostró que en el año 2002 -tres años después del nacimiento de D- N G S se encontraba casada con G A R –quien sería el padre biológico del niño- (fs. 44/vta. del expediente principal)

    Luego de que se procesara a A en orden al delito de alteración del estado civil de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (ver fs.109/13 del expediente principal), se reanudó la citación de la encausada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., tal como lo solicitara el Ministerio Público, y se le imputó el haber insertado datos falsos en la partida...

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