Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 059061/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
59061/2021
A. G, S. M. c/ S, C. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE
PAGO
Buenos Aires, 13 de julio de 2022.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.
Vienen a esta alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20/05/2022,
concedido en relación y con efecto suspensivo en idéntica fecha,
contra la resolución dictada el 13/05/2022 que declara la cuestión como de puro derecho.
P. para su fundamentación el memorial de agravios de fecha 30/05/2022. Los recurrentes destacan que la declaración de puro derecho es excepcional como así también que el juez no ha tenido en cuenta que en las audiencias celebradas con fecha 23 de marzo y 7 abril del corriente año propusieron llegar a un acuerdo con la accionante, demostrando así que jamás quisieron incumplir con el pago de la locación y que su voluntad es llegar a un acuerdo justo y equitativo.
Agregan que, oportunamente, realizaron una liquidación que fue trasladada al letrado de la parte actora, quien manifestó que su cliente no la aceptaba y que ante esa negativa, acompañaron en el expediente el comprobante de pago por $800.000 de los alquileres del 50% perteneciente a la actora, como forma, nuevamente, de demostrar su verdadera intención. Refieren que el mentado escrito fue archivado por el juzgado por los motivos expuestos en el proveído de fecha 19/04/2022.
Fecha de firma: 13/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado de ley, ha sido contestado por la adversaria procesal el 31/05/2022, quien solicita la deserción del recurso de apelación y, subsidiariamente, contesta los fundamentos esgrimidos.
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Sentado ello, en primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los...
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