Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Julio de 2016, expediente CFP 008311/2016/6/CA004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8311/2016/6/CA4 CCCF – Sala I CFP 8311/2016/6/CA4 “R., E.G. y otro s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 11-Secretaría N° 21 Buenos Aires, 27 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de E.G.R. y G.E.A. -a fs. 15/22- contra la resolución obrante a fs. 1/13, en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con acopio de municiones de arma de fuego (artículo 5, inciso “c”, ley 23.737 y 189 bis, inciso 3° del Código Penal).

  2. La defensa estructuró sus agravios del siguiente modo. En primer lugar cuestionó la ausencia de elementos probatorios que permitan acreditar la ultraintención de comercialización de la sustancia estupefaciente hallada en poder de sus asistidos. Esgrimió

    que, conforme lo expuesto al declarar en indagatoria, fueron contestes al referir que se hallaban en el domicilio de ”la rubia” consumiendo pasta base de cocaína, por lo que solicitó en subsidio sea recalificada la conducta a tenor de lo normado en el primer párrafo del art. 14 de la referida norma a estudio. Seguidamente, en cuanto a la restante figura penal achacada, calificó de imprecisa la versión del numerario de la Gendarmería pues no dijo cuál de sus representados llevaba consigo la mochila de color negro en la cual se hallaron las municiones incautadas. En tal sentido, indicó que esa indefinición impide completar el tipo objetivo de la norma, y que sólo podría Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28681027#158206977#20160727132509246 considerárselo como una tenencia de municiones de arma de fuego, más no un acopio, por ende atípica.

    En subsidio, apela la medida restrictiva dispuesta sobre la libertad de sus ahijados procesales.

    En cuanto la situación de A., se remitió al planteo efectuado en el incidente de excarcelación que corre por cuerda con estos actuados donde el tribunal dispuso su libertad, sin perjuicio de la cual explicó que el oneroso monto de caución real impuesta por el magistrado de grado le impidió salir en libertad. Respecto de R.

    entendió que no se ha justificado la imposición de la prisión preventiva y destacó la ausencia de medidas de prueba que pudieran ser puestas en riesgo por el encartado. Al margen, criticó la consignación de...

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