Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente CIV 016182/2020

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.S.H.c.L.M.C.D.L. s/ CUIDADO PERSONAL DE LOS

HIJOS

(J.H.)

EXPTE. N° 16182/2020 -J. 92-

RELACION N° 016182/2020/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 29 de mayo de 2020, en la cual la Sra. Juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia opuesta.-

II.- Al respecto, cabe recordar que la competencia en materia de familia, cuando involucra el interés de menores, cuenta con una regla fundamental a tener en cuenta, consistente en la prevalencia del centro de vida del menor para la determinación del tribunal que debe conocer en la cuestión. Se trata de priorizar el principio de tutela judicial efectiva,

que suele exigir la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia con los menores, de modo de garantizar que las medidas y decisiones que se adopten sean realmente contemplativas de su interés superior (conf. CSJN, 27/10/15, "., L. a. y otro s/

guarda", RCCyC 2015 (diciembre), 135; íd., 30/8/16,

"., R.F.c.C., M.D. s/ divorcio art. 214, inc.

2do. Código C.il", LL 2016-E, 455; CNC.., esta Sala,

CIV 008923/2015/CA002; íd., 9/9/14, "., J.J. s/

medidas precautorias s/ incidente", LLOnline AR/JUR/53160/2014; Cám. C.. y Com. de La Plata, S.I., 26/11/15, "F.,

V. c/ D., A.P. s/ alimentos,

tenencia y régimen de visitas", DFyP 2016 (abril),

83).-

El centro de vida del niño se configura, asimismo, por la residencia principal o permanente de éste, caracterizada por la estabilidad y Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

permanencia, por hallarse allí el centro de gravedad de su vida y el núcleo de sus vínculos parentales y afectivos, por lo que no depende del domicilio de sus representantes legales. Todo ello debe computarse desde una perspectiva actual y no ligada a una experiencia pasada o histórica que ha perdido toda relevancia fáctica para el niño, pero siempre considerando que el centro de vida n puede ser creado en forma ilícita (conf. B., U., en Alterini,

J.H. (dir.) “Código C.il y Comercial Comentado.

Tratado exegético”, La Ley, Buenos Aires, 2016, T°

III, pág. 888; H., M., en L., R.L. (dir.) “Código C.il y Comercial de la Nación comentado”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, T° IV,

pág. 626).-

El principio expuesto...

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