Resolución 63/2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32673348- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°, establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.

Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la ciudadanía, que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.

Que, entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes se encuentran las Entidades de Bien Público, que se definen como aquellas asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, conforme la definición establecida mediante Ley Nº 27.218.

Que, los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado manifestaron en diversas oportunidades, la conveniencia de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (en adelante, COMISIÓN).

Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a...

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