Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 002277/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2277/2013 -S.

I- GALLI SERRA DIMAS c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 380/386 –el que fue respondido por la actora a fs. 390/392 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 400/403-, contra la resolución de fs. 363/368; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso acción de amparo –con medida cautelar- contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a fin de que le brinde la cobertura del 100% de la prestación requerida “apoyo a la integración escolar en jornada doble” (cfr. fs. 12).

    Adujo que el niño –amparista en esta causa- padece de una enfermedad motora severa, debido a la cual se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad (el que obra en sobre agregado a la causa, que se tiene a la vista y el que deberá ser oportunamente actualizado). Manifestó que el niño nació en agosto de 2007 y que se le diagnosticó retraso del desarrollo motor “cuadriplejía espástica” (cfr. fs. 10 y documentación en sobre agregado).

    Debido a su discapacidad, el médico tratante le prescribió la prestación de “apoyo a la integración escolar” a fin de que lo asista en el momento en el que concurra al establecimiento educativo. Además, precisó que debería ser cumplida por un profesional “acompañante terapéutico ocupacional” (cfr. fs. 10).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, la Sra. Jueza decidió

    hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar. Dispuso que la demandada otorgara al amparista el 100% de la prestación de apoyo a la integración escolar en jornada doble (brindada por la licenciada S.P., hasta que se dictara sentencia definitiva (cfr. resolución del 20 de mayo de 2013, a fs. 36/37).

    En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada decidió hacer lugar a la demanda con costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 363/368).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs.

    380/386, el que fue concedido a fs. 387 (segundo párrafo).

    Se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 372 y 374, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA 2. La demandada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución carece de fundamentación respecto de la prestación otorgada, b) su obligación es la de cubrir las prestaciones reclamadas con sus prestadores, salvo que algún especialista ajeno a su parte deba en forma imprescindible tratar a la persona con discapacidad, cuestión que no quedó probado en estos autos; y c) se equivoca la Sra. Jueza al sostener su decisión en el hecho de que la demandada no aportó

    mayores...

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