Resolución Nº 408/2013

Fecha de disposición20 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32651



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 408/2013Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación de profesionales del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente N° 1.013.223/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL SANATORIO MUNICIPAL DOCTOR JULIO MENDEZ, con domicilio en Avellaneda 551, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 722 de fecha 22 de julio de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1628.

Que la entidad solicitó personería gremial el 30 de julio de 1997.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores profesionales de todas las artes de curar del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez, con zona de actuación en Capital Federal.

Que el artículo 10 de la Ley N° 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que el agrupamiento de la peticionante combina dos de los tipos diseñados en el artículo 10 de la Ley citada, al agrupar trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría y circunscribirlos a una sola empresa (Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez).

Que se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 102, de fecha 15 de febrero de 2011, rechazando el pedido de personería gremial por encontrarse contemplada su tipología en el artículo 10 de la Ley 23.551.

Que la peticionante interpuso el recurso previsto en el artículo 62 de la Ley 23.551, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 102.

Que el 30 de junio de 2011 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la Resolución N° 102, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 23.551 y ordenar a esta Autoridad...

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