Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Junio de 2017, expediente CFP 5822/2017/6

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5822/2017/6/CA2 CCCF – Sala I CFP 5.822/2017/6/CA2 “G A R s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R G A, contra el temperamento por el cual se ordenó el procesamiento de la imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737), y se convirtió en prisión preventiva la detención que venían sufriendo (cfr. fs. 1/8 y 9/21).

  2. La defensa de la encartada inauguró sus agravios mediante una crítica en la que, a la par de plantear la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones, adujo la carencia de elementos capaces de avalar la lectura jurídica que pretende otorgarse a los hechos.

    Así pues, tras plantear la ausencia de un contexto que habilitara el procedimiento policial que el pasado 4 de mayo culminó con la detención y requisa de la imputada, se puso especial énfasis en afirmar que no podía suponerse que el estupefaciente secuestrado fuera efectivamente detentado por G A y que, en tal caso, tuviera como fin su futura comercialización.

    Sobre el particular, y como primera cuestión, la Dra. Plazas criticó que la tenencia del estupefaciente que se atribuye a G A tuviera como único fundamento los dichos del personal preventor. A su decir, la mera enunciación en el sentido de que G A habría arrojado al suelo el material estupefaciente secuestrado en autos luciría insuficiente para dar por acreditada la materialidad del Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29944498#181602669#20170616092026041 hecho que se le atribuye sí a la par, se carece de otros elementos que permitan suponer la ocurrencia de tal episodio.

    Sin perjuicio de ello, y como se ha enunciado, también la finalidad de comercio atribuido a dicho material fue cuestionada.

    A tal fin, la defensa refirió que la sola consideración acerca de la cantidad y forma de distribución del material alcaloide atribuido a G.A. y su consorte de causa (73 envoltorios con cocaína) nada aportaba en cuanto a la mentada finalidad.

    Explicó, por lo demás, que tampoco podría considerarse en tal sentido la cantidad de dinero que las imputadas lógicamente detentaban como trabajadores sexuales o un mensaje que, hallado en el teléfono celular de una de ellas, erróneamente se consideró como presuntamente vinculado a la actividad ilícita de la que aquí se trata.

    Por otra parte, y al margen de los cuestionamientos hasta aquí enunciado, la Dras Plazas se agravio por el hecho de que el procesamiento de su asistida hubiera sido escoltado por la imposición de una medida cautelar que, tal como la prisión preventiva, resultaría manifiestamente inconducente ante la ausencia de factores de riesgo procesal que la justifiquen.

    Finalmente, resta señalar que la defensa también cuestionó el monto del embargo dispuesto en tanto, a su decir, no se ajustaría a los parámetros legales fijados a tal fin.

    Sobre la nulidad

  3. Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que la defensa han deslizado contra el pronunciamiento, resulta necesario detenerse en el estudio de un preliminar aspecto.

    A la par de las críticas deducidas respecto del criterio que procura definir la situación procesal de su asistida, la letrada defensora ha efectuado un planteo donde la misma validez de la imputación ha sido impugnada. Es en ese sentido, en particular, es Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29944498#181602669#20170616092026041 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP...

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