Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CFP 017278/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 17278/16/2/CA1 “G R N, s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado Nº 9 - Secretaría Nº 18 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/5 por la defensa de R N G contra la resolución obrante a fojas 1/2 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida tras considerarla “prima facie” autora del delito de uso de documento público falso (artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal y 306, 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se le imputó a la nombrada “…haber presentado el día 30 de noviembre de 2016 ante el Ministerio del Interior de la Nación ubicado en Avenida Alem 150, de esta ciudad, un título analítico secundario de B., a su nombre, emitido el 20 de diciembre de 2016 por la Escuela de Educación Media nro. 9 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (Serie:

    2002,LM:##, A.: ##, FL: ##), ello con el fin de lograr legalizarlo”. La incusa hizo uso de su derecho de negarse a declarar (cfr. fojas 54 de los autos principales).

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30221865#190348507#20171005145712404 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Las irregularidades fueron detectadas por el empleado V H V, quien tras cotejar con los registros de firmas, observó los sellos y firmas insertas en el documento y consideró

    que podían ser apócrifas (cfr. declaración testimonial de fojas 1 de los autos principales).

    La falsedad del documento fue acreditada a través del informe elaborado por la División Scopometría de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina, el cual arrojó como resultado que “…el certificado analítico (…) es “falso””. (cfr. fojas 39/43 de los autos principales).

  3. Al momento de resolver, el juez consideró

    que los elementos incorporados resultaban suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, decisión que tras ser cuestionada por el...

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