Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 013937/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 13937/2022

G. R. D. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de julio de 2023. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) el 14.10.22, replicado por el actor el 2.11.22, contra la resolución del 20.4.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “...Ordenar a OSCOMM y a GALENO ARGENTINA

    S.A. para que en el plazo de tres días arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación al Sr. R. D. G., DNI N° 11.582.444 y a su cónyuge la Sra. O. E. F., DNI N° 13.060.248, a fin de que reciban las prestaciones que se les brindan por conducto de la empresa GALENO ARGENTINA S.A. y continúen brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación…”.

  2. Que contra esa resolución OSCOMM interpuso un recurso de apelación, cuyo traslado contestó posteriormente el actor.

    La recurrente se agravia porque se le ordenó cautelarmente afiliar al actor, quien realizó aportes hasta septiembre del 2021 y luego pasó a ser beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Agrega que hace más de un año que el accionante no ha realizado ninguna gestión ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de manifestar su voluntad de ser afiliado jubilado de OSCOOM.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Expresa que su mandante no tuvo intervención en la desvinculación del actor y que, por el lado de la señora F., ella es afiliada voluntaria del INSSJP desde el 16.2.22.

    Finalmente aduce que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

  3. Planteada la cuestión en estos términos, con motivo de haber haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES

    que surgen del Sistema de Gestión Judicial Lex100, con fecha de alta el 1.5.22), la parte actora hizo saber a las demandadas su voluntad de mantenerse como afiliado junto con su cónyuge y, ante la negativa, inició la presente acción de amparo el 25.8.22 (ver certificado de firma digital que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR