Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 006955/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6955/2019

A, G R c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada a fs. 62/64 contra la imposición de costas decidida a fs.

59/61, cuyo traslado fue contestado a fs. 68/69; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a mantener la afiliación del actor y de su conviviente y brindarle cobertura médico asistencial correspondiente al Plan Classic, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 16.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592, con costas a la demandada en su calidad de vencida (conf. fs. 59/61).

    La obra social se agravia de esta decisión. En lo sustancial, alega que accedió al reclamo con anterioridad al inicio de la causa por lo que se debió declarar abstracta la cuestión, con imposición de costas a la actora.

  2. Corresponde recordar que se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889

    y 316:2297; esta S., causas 54096/95 del 20.6.00, 6049/99 del Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 08/02/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    18.7.02, 1085/98 del 10.10.02, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; S.I., causas 10.229/01 del 10.9.02 y 7603/04 del 8.3.05).

    Además, si bien es cierto que el art. 14 de la Ley 16.986

    prevé una excepción al principio general en materia de costas en el amparo, no lo es menos que éste se debe interpretar armónicamente con las restantes normas del ordenamiento jurídico y las circunstancias particulares de cada caso concreto. Es decir que no corresponde aplicarla automáticamente cuando se presentan circunstancias concretas que configuran un supuesto de hecho distinto del que contempla la norma (conf. esta S., causas 5565/98 del 29.12.98, 7982/99 del 19.4.01, 2275/15 del 3.12.15, entre otras).

  3. De conformidad con las constancias de autos, el actor solicitó la continuidad de su afiliación y la de su conviviente mediante la carta documento que obra a fs. 10...

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