Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 030110/2022

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

30110/2022

G., R. C. c/ H. G. L. L. SA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Juzgado n° 20 - Expte. n° 30110/2022/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida a la demandada contra la decisión de fs. 88. Los memoriales obran a fs.94/96 y 97/99 y fueron contestados por la actora a fs.101/104.

Las apelantes se agravian de que el juez de grado hiciera lugar al desalojo anticipado, mientras que el accionante propicia el rechazo del recurso.

  1. La entrega inmediata contemplada en los arts. 680 bis y 684 bis de la ley adjetiva (t.c. ley 25.488) comparte la naturaleza de una medida cautelar. Esta es la posición aceptada por la mayor parte de la doctrina, quienes sostienen que mediante ella no se obtiene una verdadera sentencia y requiere como presupuesto la verosimilitud del derecho invocado con la prestación de una contracautela (cf. Centanaro,

    Anotaciones en torno al nuevo proceso de desalojo abreviado instaurado por la ley 25.488

    , JA, 2002-II-1107; L.,

    Reflexiones sobre las reformas de la ley 25.488 al Cód. Procesal Civil y Comercial

    , LL, 2002-B-1058). Por su parte, P. señala que se trata de una medida cautelar semejante a la prevista con respecto a los interdictos de recobrar y de retener (cf. Palacio, “Anotaciones para una explicación de la reforma procesal civil y comercial (ley 25.488)”, LL,

    2002-A-1174).

    Idéntico criterio adopta este Tribunal de Alzada, al afirmar en casos similares que el instituto en estudio se trata de una medida cautelar, aunque con características especiales y de efectos graves, cuya Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    viabilidad debe apreciarse con estrictez (cf. CNCiv., esta S.G., expte.

    n° 34.066/2012/CA2 del 15-09-2015, entre otros).

    En procura de simplificar y agilizar el trámite de los juicios de desalojo, el legislador ha buscado equilibrar el derecho de ambas partes del proceso. Por un lado, la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador, sino que es menester que éste demuestre la verosimilitud del derecho invocado y otorgue previa caución real (CNCiv., esta S.G., r. 368.658 del 26/2/03, r. 369.325 del 20/3/03, r. 370.036 del 21/11/03, r. 481.372 del 2/5/07). A tal efecto,

    el juez debe ponderar si de los elementos de juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR