Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 020183/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C G Y P NEW TREE S.A. c/ ELCA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L. s/ORDINARIO ExpedienteN° 20183/2014/CA2 Juzgado N° 24 Secretaría N° 47 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas desarrolladas por la demanda, se elevan a trescientos sesenta y dos mil pesos ($ 372.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. J.A.C., a ciento cincuenta y seis mil pesos ($ 156.000) los del perito ingeniero informático, Daniel P.

Bosisio, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado apoderado de la actora, D.M.O.H., en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dra. F.N.H., en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los de la Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), G Y P NEW TREE S.A. c/ ELCA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L. s/ORDINARIO Expte. N°20183 Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23079701#251909069#20191211120740599 perito contadora, M.C.N., en veintiséis quinientos mil pesos ($ 26.500) los de la mediadora, M.C.d.R.D.L.. Asimismo, por las tareas desarrolladas por la reconvención, se reducen a sesenta mil pesos ($ 60.000) los estipendios del Dr. Mario O.

Hara, a treinta mil pesos ($ 30.000) lo de la Dra. F.N.H., a ciento veintiocho mil pesos ($ 128.000) los del Dr. J.A.C., a cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000) los de la perito contadora, M.C.N., y a cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000) los del perito ingeniero informático, D.P.B.. Por la incidencia de fs. 772/75, se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los emolumentos del Dr. Javier A.

Castro, regulados a fs. 787 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, dec. 2536/15 y dec 7887/55).

Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas desempeñadas en la demanda, se elevan a 65 UMA –

equivalentes a $ 188.630 al día de la fecha- los honorarios del Dr. J.A.C., y estando apelados sólo por altos, se confirman en 56,86 UMA –equivalentes a $ 188.630 al...

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