Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 007645/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7645/2021

G. A. P. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CER

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE y por OSOCNA el 1.2.2022 y contestados en conjunto, contra la resolución del 30.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) mantener como afiliada obligatoria a la Sra. A. P. G., sin limitaciones temporales ni presupuestarias con los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660

    que serán deducidos de los haberes jubilatorios de la actora, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen" y "el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados.

    En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

    Además ordenó a OSDE mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a esta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 310. Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes.

  2. Que contra lo así resuelto se alzaron y fundaron sus recursos OSOCNA y OSDE el 1.2.2022. La actora contestó en forma conjunta los traslados conferidos.

    OSDE cuestiona, en primer lugar, el carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto según dice, coincide con la Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    pretensión principal, que ameritaría una mayor rigurosidad en su consideración. Aduce que el a quo no valoró que no se encuentra inscripto en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Se agravia porque considera que en el caso no concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares. Y advierte que surge palmario que en la especie no se encuentra en juego los derechos a la salud, que cuenta con suficiente protección por parte de PAMI.

    OSOCNA se agravia porque considera que la medida cautelar ordenada resulta de imposible cumplimiento, pues constituye una actividad incompatible con sus obligaciones naturales impuestas por la normativa vigente. Dice además que el Plan 310 pertenece -de forma exclusiva- a la codemandada OSDE, a quien deberá dirigirse por cuanto carece de facultades al respecto. Y señala que la actora no cumplió el trámite de traspaso como pasiva ante el ANSES, que le fue informado y requerido para mantener su afiliación. Además invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, porque de su parte no hubo ni obstáculo, ni negativa al derecho que pretende ejercer.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121).

    Así pues si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316

    :1833; 319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada,

    estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en...

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