Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Septiembre de 2013, expediente CIV 073111/2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°73111/2009 Sala M: 626.880 Juzg.n°102

G., P.C.C.H., S. M. S/ REINTEGRO DE HIJO

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.- fs. 1120

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a efectos de conocer en las apelaciones de fs.1078, 1082, 1086 y 1113 -deducidas por considerar bajos y altos los honorarios profesionales regulados a fs.1047 y 1094.

  1. Se agraviaron a fs. 1078/vta. los recurrentes beneficiarios de la regulación, por lo reducido del monto fijado, ello en atención a la importancia de la labor desarrollada y la complejidad de la temática abordada. Detallaron los escollos que debieron sortear para poder cumplir con el fin perseguido, es decir el reintegro de los hijos al padre para su posterior viaje.

    Habremos de señalar que los procesos como el presente carecen de contenido patrimonial y por lo tanto se trata de derechos subjetivos que no se ejercen sobre cosas o bienes en sentido estricto, sino que tienen como soporte la persona misma o las relaciones de familia. Por ello, en base a lo previsto por el art. 30 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432, en materia de derechos de familia, las regulaciones deben ser efectuadas teniendo en cuenta lo normado por el art. 6°, en sus incisos “b” a “f”, continuando en vigencia la jurisprudencia del anterior arancel, según la cual en esta clase de juicios, por carecer de contenido económico, no son aplicables las escalas ni la tasación previstas en dicho cuerpo legal.

    En este contexto, es que se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada y pautas legales del art. 6 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

    Toda vez que los emolumentos fijados son reducidos en atención a la complejidad y delicadeza que requirió el tratamiento de la conflictiva temática de autos, abordada por los señores profesionales a lo largo del presente proceso, D.. A.P.P. y C.C.C., -en conjunto- se los eleva a la suma de PESOS VENTICINCO MIL ($25.000) y se los discrimina en este acto en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para la Dra. A.P.P. -por su labor desde el escrito postulatorio hasta la finalización del presente - y la de PESOS CINCO MIL

    ($5.000) al Dr. C.C.C. por su labor a partir de fs. 597.

  2. Por la labor realizada en esta instancia a fs. 636/51 que culminó con el dictado de...

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