Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Abril de 2015, expediente FCB 020520/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., N.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986

doba, primero de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., N. A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa- Amparo (Ley 16.986)” expte. n° FCB20520/2014 venidos conocimiento y decisión de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación presentado por el Defensor Público Oficial “Ad Hoc” en contra de la Resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de la Pcia. de la Rioja con fecha 30 de diciembre de 2014, que dispuso rechazar la acción de amparo interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, doctor C.M. interpuso en representación del señor N.A.G. acción de amparo en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, invocando que éste en forma ilegítima y arbitraria se niega a proveer la asistencia médica necesaria a favor del antes nombrado, a través de la Obra Social a la que es afiliado. Explicó que el señor G. se encuentra privado de su libertad alojado en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) en el marco de la causa “M., L.B. y otros p.ss.aa. homicidio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violación de domicilio expte. 1828/00” y a disposición del juez federal de La Rioja.

    Agregó que como consecuencia de la Resolución n° 85/2013 del Ministerio de Defensa y de la Resolución n° 1272/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todos los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad han dejado de ser atendidos en los Hospitales Militares o Unidades de Salud dependientes de las Fuerzas Armadas. Cuestionó la legitimidad de dichas Resoluciones y además señaló que con motivo de su aplicación se ha interrumpido la atención médica al señor G., según el detalle que formula en relación a diversas prestaciones médicas que recibía con anterioridad.

    Solicitó medida cautelar, ofreció prueba y en definitiva peticionó que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta, asegurándose a su representado el pleno goce y ejercicio del derecho de salud de su defendido.

    Mediante auto interlocutorio del 11 de julio de 2014, el juez federal de La Rioja declaró la competencia de dicho Tribunal, rechazó la medida cautelar peticionada y requirió a la demandada el informe del art. 8 de la ley de amparo, el que fue agregado a fs. 38/39. Luego de diligenciada la prueba ofrecida, consistente básicamente en antecedentes médicos del señor G., con fecha 30 de diciembre se dicta sentencia definitiva, rechazándose la acción interpuesta, con costas por su orden.

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., N.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986

    Para así resolver, el Juez Federal Subrogante de La Rioja evaluó que de las constancias acompañadas a la causa no se acreditó ni la enfermedad del accionante, ni la negativa a ser atendido en el Hospital Militar, ni los aportes que dice haber realizado a la obra social como tampoco el tratamiento médico que estuviera realizando, ni el estado procesal de la causa penal en la que se encuentra imputado ni que los hospitales públicos próximos a su lugar de detención no cuenten con las condiciones para atender las patologías que dice padecer el interesado.

    En contra de dicho decisorio interpone el Defensor Público Oficial subrogante el recurso de apelación bajo estudio (fs. 74/76), oportunidad en la que expresa agravios. Se queja fundamentalmente porque el Juez de Primera instancia ha omitido valorar la prueba agregada a la causa que según su entender refleja el estado de salud del señor G. y las carencias que es objeto en relación a la atención médica que...

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