Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 065751/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

65751/2017

G A N Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30 de agosto de 2021, fundado el 13 de septiembre de ese año y contestado por Provincia Seguros el 22/9/2021. Además, apeló la Sra. Defensora de Menores de primera instancia el 24/8/2021, cuyos agravios fueron esbozados por la Defensora de Cámara el 28/4/2022 y replicados por la citada en garantía el 6/5/2022.

  2. En la decisión cuestionada el Sr. Juez de grado decretó, a pedido de la citada en garantía, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el día del último acto impulsorio del trámite del expediente que a su criterio databa del 9 de noviembre de 2020 hasta el 13 de junio de 2021, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del CPCCN sin que la accionante haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la sentencia.

    Para resolver como lo hizo, el Magistrado tuvo en cuenta que el término de perención había transcurrido aún descontando los tres días durante los cuales el plazo quedó suspendido entre el 26 y 28

    de mayo de 2021 en virtud de lo expresamente dispuesto por la Ac.

    8/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también que el instrumento dejado a confronte por los coactores fue presentado cuando el lapso temporal previsto en el ritual ya había fenecido. Por ello, el escrito de acuse incorporado ese mismo día por la incidentista no podía ser considerado como la convalidación de la Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    presentación fuera de término por parte de la accionante en virtud de lo normado por el art. 315 del CPCCN.

    Finalmente, desestimó los argumentos que había esgrimido la Defensora de Menores al solicitar el rechazo de la pretensión de la citada en garantía.

  3. Los coactores A N G y A G R, ambos por derecho propio y en representación de su hija menor de edad M A R,

    basaron sus agravios en que el “a quo” no haya considerado como acto interruptivo del término de perención, el oficio ley 22.172

    dirigido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dejado a confronte por los...

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