Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 003332/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°3332/2016 G,. N. c/ HOMINIS SA s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 66/70, cuyo traslado fue contestado a fs. 74/81, contra el pronunciamiento de fs. 52; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a H.S.A. otorgar cobertura total a la internación de la actora en la residencia para mayores “El nuevo hogar”, donde se encuentra actualmente, como también a la totalidad de la medicación que indique el profesional tratante y pañales requeridos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La demandada apeló esa decisión. Destacó ante todo el carácter innovativo de la medida, afirmando que sus consecuencias le causan un gravamen equiparable a una sentencia definitiva. Negó que exista verosimilitud en el derecho invocado por su adversaria, fundando su postura en las disposiciones de las leyes 24.754 y 24.901. Con relación a esta última, señaló que la prestación de geriatría no está incluida en el nomenclador respectivo e invocó también la disposición que contempla la cobertura mediante prestadores propios o contratados, indicando una institución geriátrica con la que tiene contrato.

El traslado de esta presentación fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 74/81.

2) Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28453559#169957013#20161227101739632 solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos:

320:1633).

Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos...

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