Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 14.176

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 14.176 -Sala IV-

C.F.C.P. “G., A.N. s/ recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1261.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 157/165 de la presente causa N..

14.176 del Registro de esta Sala, caratulada: “G., A.N.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de Córdoba, en la causa Nº G/17/10 de su registro, el 11 de abril de 2011, en lo que aquí interesa, resolvió “1. No hacer lugar al recurso de reposición articulado en contra del proveído de fs. 123 en cuanto dispone la representación promiscua del menor A. G. por parte del Defensor de Menores e Incapaces.- […] 3. Rechazar el planteo de nulidad articulado por el Defensor Oficial Dr. Carlos Casas Noblega a tenor de lo dispuesto por el art. 168 y cc. -a contrario sensu del C.P.P.N.- ” (cfr. fs. 139/140).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 157/165, el doctor C.A.C.N. en representación del menor A.N.G., el que fue concedido por el a quo a fs. 169 y mantenido ante esta instancia a fs. 181.

  3. El recurrente encarriló su recurso en ambos motivos de casación previstos en el artículo 456 del C.P.P.N,

    señalando la errónea aplicación de la ley sustantiva -inciso 1º-, y la inobservancia de las normas cuyo cumplimiento se establece bajo pena de nulidad -inciso 2º-.

    Luego de analizar la procedencia del remedio casatorio y recordar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios.

    Refirió que, de la simple lectura de las actuaciones,

    se hace patente que se omitió conferir oportuna intervención al Ministerio Público de Menores, conculcándose de esta 1

    manera la garantía de defensa en juicio, el debido proceso legal, el acceso a la justicia en pie de igualdad y el derecho de todo niño a ser oído.

    Expresó que la falta de intervención del Ministerio Pupilar en las primigenias etapas del proceso no puede ser subsanada con la participación, forzosa, que le confirió el a quo a su persona ya que tal omisión generó un estado de indefensión nocivo e irremediable en su pupilo procesal.

    Recordó que nuestro ordenamiento legal establece que el Defensor de Menores es parte esencial y legitima de...

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