Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 047211/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE N° CIV 47211/2012 – G. M.S. c/ C.J.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 047211/2012/CA001 FOJA: 389.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 357/361, y por cuanto el juez de grado rechazó la impugnación con base constitucional de la ley 24.240 y la excepción de prescripción, se alza la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. El debate se integra con el dictamen del fiscal general que obra glosado a fs. 386/387.

    Para decidir como lo hizo, el a quo reflexionó que de los planteos impetrados en torno a la invalidez de la ley 24.240 no surgía palmariamente de qué modo esa norma afectaba -en el caso- normas constitucionales, circunstancia que conducía irremediablemente a su rechazo. En lo tocante a la prescripción meditó que, atento la fecha del siniestro de autos, tratándose en la especie de un supuesto comprendido en la órbita del régimen relativo al transporte de pasajeros, y la doctrina plenaria de esta Cámara in re “S.G., J.C. c/A., A.V. y otros s/ Daños y Perjuicios” (del 12 de marzo de 2012), a los fines del término de prescripción era aplicable el plazo trienal previsto por el art. 50 de la ley 24.240 (t.o. 26.361), de manera que, en el sub lite, no había operado la prescripción.

    La apelante se agravia de la decisión por considerar que el juez ha incurrido en un grave error de derecho al aplicar la preceptiva de la ley 24.240 cuando, conforme el criterio de la recurrente, el vínculo entre la actora y la demandada se estructura a partir de un contrato de transporte y respecto de la agraviado en razón de la Ley de Seguros, de donde se desprendería que resulta de aplicación al caso el Código de Comercio y el plazo anual de prescripción.

  2. El planteo de inconstitucionalidad de una norma implica para el interesado el deber de demostrar de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que ello ocurre en el caso concreto. Nada de ello a ocurrido en el sub examine puesto que la impugnante sólo manifiesta su desacuerdo en la preceptiva que el magistrado aplicó –erróneamente según califica- para resolver la excepción que interpusiera. En tales condiciones el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13649960#170152564#20161229072554431 peticionante carece de un...

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