Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Marzo de 2019, expediente CFP 008318/2011/6/CA004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8318/2011/6/CA4 CCCF- Sala 2 CFP 8.318/2011/6/CA4 “G.M., R. s/

procesamiento”

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 17 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Dr.

M.A.A.D. contra el decisorio glosado a fs. 1/8 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.G.M. por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el tercer párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal.

II- Corresponde recordar que se le atribuyó a G.M.

haber omitido en sus declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la existencia de cuentas bancarias radicadas en la Confederación Suiza.

El recurrente ha cuestionado la validez del auto de mérito, señalando que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

En esta instancia, el Dr. A.B., en su carácter de apoderado de la Unidad de Información Financiera –querellante en autos-, con el patrocinio letrado del Dr. G.G.M., presentó un escrito solicitando se confirme la resolución impugnada.

III- En primer término, corresponde dar respuesta al planteo de nulidad formulado por la defensa, debiendo apuntarse que tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella han realizado presentaciones solicitando que el pedido sea rechazado.

Sobre el punto, esta Alzada considera que los argumentos sobre los que se basa la resolución, aunque escuetos, alcanzan a cumplir con los requisitos de motivación exigidos por el ordenamiento ritual.

En tal sentido, a diferencia del decisorio anteriormente anulado por esta Alzada, en esta oportunidad el J. ha realizado una Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33106501#228471121#20190306135946865 valoración de las pruebas incorporadas al expediente, apuntando que las explicaciones brindadas por el imputado no resultan atendibles.

Sentado lo anterior, se advierte que los ciertos defectos alegados se apoyan en consideraciones vinculadas a la interpretación de los hechos y las pruebas de la causa, cuyo sustrato será analizado a continuación.

IV- Descartada la presencia de...

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