Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 045328/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

45328/2020

G m n Y OTROS c/ a c s s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de febrero de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el día 27 de noviembre de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó “in límine” la demanda de homologación promovida por la apelante. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 18 de diciembre de 2020.

  2. El órgano judicial se halla habilitado para disponer el rechazo "in limine" de una pretensión cuando ésta no se ajuste a las reglas establecidas (conf. art. 337 del Código Procesal). Aunque la mentada norma, literalmente considerada, pareciera limitar la facultad judicial a la hipótesis de incumplimiento de las reglas establecidas en el art. 330 Cód. Procesal, es obvio que comprende a todos aquellos requisitos -extrínsecos e intrínsecos- de admisibilidad de la pretensión, cuya falta no requiera su expresa denuncia por parte del demandado. En consecuencia, el mencionado art. 337 es aplicable a los casos en que el actor carezca de capacidad para ser parte, no se encuentre debidamente representado si carece de capacidad procesal o el objeto de la pretensión no resulte idóneo o jurídicamente posible (conf. Palacio,

    L., en “Derecho Procesal Civil”, T° IV, pág. 299).

    Lo que se intenta es evitar un dispendio, tan inútil como vicioso, de la actividad jurisdiccional, contando el juez con la potestad de repeler de oficio la pretensión que torne inútil e ineficaz la actividad jurisdiccional. Pero ello no implica que tal proceder se lleve a cabo aplicando un criterio interpretativo amplio; por el contrario, debe reservarse tal camino para casos muy restrictivos Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En la especie, se pretende la homologación judicial del convenio de desocupación firmado entre los demandantes y la Sra.

    C S A, que el juez desestimó “in límine” por cuanto consideró que la posibilidad de homologar ese tipo de convenios no resultaba posible a partir de la derogación del art. 47 de la ley 21.342.-

    El tribunal entiende que tal decisión fue adoptada en forma prematura, ya que debió darse previa intervención a la demandada a los fines...

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