Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124499

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.499 "G.M. L. C/ G.M. L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS"

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata reguló los honorarios profesionales de la contadora M.d.M.M., en su carácter de perito veedora controladora y coadministradora designada en autos por las tareas cumplidas que individualizó, en la suma de $ 45.000, con cita de los arts. 171, 175, 207, 208 y 211 de la ley 10.620 y modificatorias. En tal pronunciamiento la magistrada aclaró que la regulación se efectuó sobre la suma de $ 413.032,83, conforme a lo resuelto anteriormente por la Cámara (v. fallo de fecha 4-VII-2019; fs. 1098/1099) que fijó la base regulatoria a considerar para establecer los estipendios de la referida profesional en dicho importe, teniendo en cuenta el 100% de la evolución del patrimonio neto de la sociedad Topanga S.A. (v. auto regulatorio de fecha 13-XII-2019).

Tal decisión fue apelada por la actora, el demandado y también por la veedora mencionada -esta última cuestionando el porcentaje aplicado para establecer sus estipendios- (v. apelación de 19-XII-2019).

A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental dejó sin efecto los honorarios fijados en la instancia de origen para la perito contadora M., cimentando su decisión en la desproporcionalidad que genera la aplicación de la ley 10.620 con relación a otros profesionales intervinientes en la misma causa. Consideró así errada la aplicación de la normativa que contempla el arancel para los profesionales de ciencias económicas, particularmente las leyes 10.620, 13.750 y sus modificatorias, y dispuso que debían fijarse los emolumentos de la perito veedora bajo las pautas de la ley arancelaria vigente al momento de su desempeño en autos -dec. ley 8.904- y, de considerarlo procedente, por el art. 1255 del Código Civil y Comercial (v. sent. de 22-IX-2020).

Contra dicho pronunciamiento la mencionada profesional dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. presentación de 9-X-2020), cuya denegatoria -invocando la irrecurribilidad que rige en materia de honorarios- motivó la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. resol. de 10-XI-2020 y presentación electrónica de 17-IX-2020).

Por otra parte, devueltos los autos a la instancia de origen, la magistrada procedió a regular los honorarios en cuestión, los que fijó en la suma de $ 16.500 (v. resol. de 4-XII-2020). Luego, atento a la solicitud efectuada en el marco de...

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