Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 092788/2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 92788/2013 G, M E Y OTRO c/ M L, J A s/FILIACION Buenos Aires, de marzo de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en el recurso de Apelación deducido contra los honorarios de fs.200, Cabe apuntar que la ley 21.839, establece en su artículo 30 que, en materia de asuntos de familia-

filiación e impugnación de paternidad-, las regulaciones deben efectuarse teniendo en cuenta lo normado por el art 6° en sus incisos “b” a “f”,continuando en vigencia la jurisprudencia del anterior arancel, según el cual, en esta clase de juicios, por carecer de contenido económico, no son aplicables las escalas, ni la tasación prevista en dicho cuerpo legal (conf.esta Sala LH.477.141 del ll-7-2007,entre muchos otros).-

Así las cosas, las regulaciones deben efectuarse valorando la complejidad del asunto y el resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable, al que corresponde agregar, el tiempo dedicado que, junto a los parámetros que prevé la ley 24.432, son la medida para una justa retribución.-(conf esta Sala H 321020 del 20/4/01, id. H.447.508 del 10/2/06 entre muchas otras).-

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #15983654#173063181#20170306095842888 En virtud de estas razones se merituará la tarea cumplida sujeta a las etapas...

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