Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 000418/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

418/2022

GARCIA, M.A. c/ OSPADEP Y OTRO

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 04 de abril de 2023.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSPADEP, el 29.04.22, replicados por la parte actora el 11.05.22, contra la resolución del 27.04.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    AERONAVEGANTES DE ENTES PRIVADOS (OSPADEP) y a SWISS MEDICAL mantener como afiliado a la señora MIRTA

    GARCIA en el PLAN SM63, con los aportes que la actora efectúa en virtud de las Leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSPADEP, y la actora contestó el traslado conferido.

    La recurrente aduce que la medida decretada es improcedente, dado que esa obra social cumple con todas las obligaciones legales y contractuales y advierte que la actora estuvo cubierta por un plan superador de SWISS MEDICAL, hasta que quedó en situación de baja el 01.01.22. Más adelante invoca agravios vinculados a la normativa aplicable a la cuestión debatida y señala que a partir de la obtención de la jubilación al beneficiario le corresponde el PAMI, para lo cual se efectúan las retenciones respectivas. Y que la desregulación de las obra sociales, se sostiene con la instrumentación del padrón de beneficiarios y mediante la fijación del valor de las prestaciones básicas y la del PMO.

    Reconoce el derecho de ejercer la opción de cambio por parte de los afiliados siempre que opten por una obra social, que a diferencia suya, se encuentre inscripta en el Registro de Agentes.

    Desde tal perspectiva concluye que la señora G. es beneficiaria del INSSJP.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, dice que constituye agravio tener que mantener la afiliación de la actora cuando no se ha corrido proceso a la ANSES, continuando como beneficiaria del PAMI, lo que implica tener que brindar un plan médico asistencial sin contraprestación.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390), sin examinar aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso; pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 304:819;

    305:537 y 307:1121).

    Además cabe advertir liminarmente que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del Código Procesal). Ello es así, pues tanto en doctrina como en jurisprudencia, se sostiene que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista; no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 266 del Código Citado. Y que en tales casos, corresponde declarar desierto el recurso (Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial,

    comentado, anotado y concordado", t. II, págs. 481 y ss.; esta Sala,

    causa 1547/97 del 26.10.00; Sala I, causa 1250/00 del 14.02.06 y Sala III, causa 9276/05 del 3.4.07).

    En función de lo expresado, sin perjuicio de que el escrito en estudio no supera las exigencias mínimas legales establecidas, pues no contiene una crítica concreta y razonada del decisorio que impugna, resulta conveniente formular las siguientes consideraciones acerca de las cuestiones planteadas.

    En primer lugar, recordar que las medidas precautorias,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; Sala III, causa N° 9.334 del...

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