Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 009382/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 9382/2018/CA1 –S.I. “G., M.E. c/ OSOCNA Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio y
fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs.
94/103 (contestados por la actora a fs. 138/154), contra la resolución de fs. 79/81,
mantenida a fs. 104 y
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez hizo lugar a la medida solicitada y ordenó a la Obra
Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios
Directos Empresarios OSDE mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan
310 a la Sra. M.E.G., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por
las demandadas, debiendo la amparista efectuar los aportes de conformidad con lo
establecido por los arts. 16 de la ley 19.032, sin perjuicio de que, para el caso de
que el plan referido fuera complementario en los términos del Decreto 576/93,
cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. resolución de
fs. 79/80).
-
Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada OSDE
(véase que el recurso presentado por OSOCNA fue declarado correctamente
extemporáneo a fs. 120).
En primer lugar, se queja de que el Sr. Juez no observó el carácter
de afiliada directa de la actora desde el 3 de junio de 2018.
Asimismo, sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta,
cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.
Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud
del derecho por no encontrarse inscripta en el registro previsto en el Decreto
295/1995. No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de
salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y
conforme a los principios que allí se enuncian.
Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de
peligro en la demora para quien cuenta con la cobertura médica contratada a su
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32712277#242385043#20191021143515423 mandante y también podría tener la otorgada por el PAMI por condición de
jubilada.
Finalmente, requiere a este Tribunal como medida para mejor
proveer el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a
efectos de que informe: a) si los planes que comercializa OSDE bajo la
denominación “PLANES BINARIOS” en sus opciones de BINARIO 210,
BINARIO 310, BINARIO 410, BINARIO 510, son planes superadores del PMO y
si sus valores de mercado se encuentran alcanzados por las autorizaciones de
tarifas que el Ministerio de Salud otorga periódicamente en el marco de lo
dispuesto por la Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga; y b) si la actora se
encuentra afiliada a OSDE (ver expresión de agravios a fs. 94/103, contestados a
fs. 138/154, en donde pide la deserción del recurso).
-
En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso
interpuesto por la demandada –que formula la actora, corresponde destacar que
esta S. examinará los reproches expuestos en esta instancia en virtud del criterio
amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la
inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del
derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por
el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y
24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento...
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