Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 006340/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6340/2010 -S.

I- GONZALEZ MATILDE c/ IOSE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

451/462, el que fue respondido por la parte actora a fs. 466/476 –argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc a fs. 478/482-, contra la resolución de fs.

438/445; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició acción de amparo –con medida cautelar-

    contra el Instituto de Obra Social del Ejército Argentino (IOSE) solicitando que le otorgue la cobertura del 100% de la prestación de internación en la institución de tercer nivel con atención médica y kinesiológica permanente “La Mansión de las Siete Estrellas” (cfr. fs. 21).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, resolución que –apelada por la accionada- fue confirmada por este Tribunal (cfr. resoluciones de fs. 29 y 87/88, respectivamente).

    A fs. 192/200 de estos autos se produjo prueba pericial.

    A fs. 417/425 dictaminó el Sr. Fiscal en el sentido de hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral de internación en la residencia “La Mansión de las Siete Estrellas”.

    Con relación a los gastos causídicos, éstos fueron impuestos a cargo de la demandada (cfr. fs. 438/445).

    La accionada apeló la resolución a fs. 451/462 y el recurso fue concedido a fs. 465 (segundo párrafo).

    Se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios -practicada en el decisorio apelado- a fs. 447, 449 y 461 (último párrafo), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) se equivoca al magistrado al considerar que la vía del amparo es la más idónea para tratar la cuestión debatida en estos Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI autos. No surge de las constancias de la causa, negativa de su parte de otorgar la cobertura de las prestaciones que requiere su contraria; b) la resolución es arbitraria. El magistrado consideró ciertos los dichos de su contraria; c) la prestación que reclama la actora es de tipo social, y no está contemplada por el PMO, ni por el PMOE, ni en las leyes 22.431 y 24.901. Debido a ello, no corresponde que su parte otorgue lo requerido en estos autos; d) la demandada no debe ser obligada a otorgar prestaciones más allá de lo que establecen las normas aplicables al caso; e) se equivoca el Sr. Juez al considerar que lo solicitado por la accionada no excede lo establecido por el Régimen de Servicios Asistenciales (RSA); f) no corresponde que su parte deba cubrir la internación reclamada en una institución que no integra su cartilla de prestadores; g) la interpretación armónica de la normativa aplicable permite concluir que las prestaciones que legalmente son reconocidas a los discapacitados no son ilimitadas y debe ser interpretada acorde con el tipo de discapacidad que tenga el paciente y considerando, además, la situación socio familiar de la beneficiaria; y h) por la complejidad y las particularidades de la causa, las costas deberían distribuirse según su orden, más aun considerando que la conducta de su parte no fue arbitraria ni ilegal.

  3. En primer lugar, resulta adecuado señalar que la Corte Suprema de Justicia de...

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