Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 006340/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6340/2010 -S.
I- GONZALEZ MATILDE c/ IOSE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
451/462, el que fue respondido por la parte actora a fs. 466/476 –argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc a fs. 478/482-, contra la resolución de fs.
438/445; y CONSIDERANDO:
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La actora inició acción de amparo –con medida cautelar-
contra el Instituto de Obra Social del Ejército Argentino (IOSE) solicitando que le otorgue la cobertura del 100% de la prestación de internación en la institución de tercer nivel con atención médica y kinesiológica permanente “La Mansión de las Siete Estrellas” (cfr. fs. 21).
En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, resolución que –apelada por la accionada- fue confirmada por este Tribunal (cfr. resoluciones de fs. 29 y 87/88, respectivamente).
A fs. 192/200 de estos autos se produjo prueba pericial.
A fs. 417/425 dictaminó el Sr. Fiscal en el sentido de hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral de internación en la residencia “La Mansión de las Siete Estrellas”.
Con relación a los gastos causídicos, éstos fueron impuestos a cargo de la demandada (cfr. fs. 438/445).
La accionada apeló la resolución a fs. 451/462 y el recurso fue concedido a fs. 465 (segundo párrafo).
Se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios -practicada en el decisorio apelado- a fs. 447, 449 y 461 (último párrafo), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) se equivoca al magistrado al considerar que la vía del amparo es la más idónea para tratar la cuestión debatida en estos Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI autos. No surge de las constancias de la causa, negativa de su parte de otorgar la cobertura de las prestaciones que requiere su contraria; b) la resolución es arbitraria. El magistrado consideró ciertos los dichos de su contraria; c) la prestación que reclama la actora es de tipo social, y no está contemplada por el PMO, ni por el PMOE, ni en las leyes 22.431 y 24.901. Debido a ello, no corresponde que su parte otorgue lo requerido en estos autos; d) la demandada no debe ser obligada a otorgar prestaciones más allá de lo que establecen las normas aplicables al caso; e) se equivoca el Sr. Juez al considerar que lo solicitado por la accionada no excede lo establecido por el Régimen de Servicios Asistenciales (RSA); f) no corresponde que su parte deba cubrir la internación reclamada en una institución que no integra su cartilla de prestadores; g) la interpretación armónica de la normativa aplicable permite concluir que las prestaciones que legalmente son reconocidas a los discapacitados no son ilimitadas y debe ser interpretada acorde con el tipo de discapacidad que tenga el paciente y considerando, además, la situación socio familiar de la beneficiaria; y h) por la complejidad y las particularidades de la causa, las costas deberían distribuirse según su orden, más aun considerando que la conducta de su parte no fue arbitraria ni ilegal.
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En primer lugar, resulta adecuado señalar que la Corte Suprema de Justicia de...
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