Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 087730/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
87730/2021
G., M. C. Y OTRO c/ A., J. C. Y OTROS s/EJECUCION
Buenos Aires, de abril de 2023.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Por la resolución dictada el 2 de diciembre de 2022, la Sra. Jueza de grado dictó sentencia en los términos del artículo 508
del Código Procesal mandando a los ejecutados pagar los honorarios adeudados a los letrados M. C. G. y M. A. F.
El ejecutado J. C. A., en el memorial presentado el 3 de marzo de 2023, se queja por cuanto no se ha considerado su planteo relativo a la inexistencia de solidaridad entre los obligados al pago efectuado en la presentación del 10 de mayo de 2022.
De las constancias de la causa se desprende que el planteo efectuado por el recurrente remite a una cuestión que fue oportunamente decidida en las actuaciones penales en las que se regularon los emolumentos de los letrados ejecutantes y se encuentra firme.
En efecto, del testimonio acompañado con el escrito de inicio se desprende que el autor regulatorio dice: “REGULAR en la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) los honorarios profesionales de los Dres. M. G. y M. F., por la labor que desarrollaran como letrados apoderados de treinta y tres querellantes (arts. 6, 10 y cc. De la ley 21.839, modificada por ley 24.432).
-
ESTABLECER que dicho monto deberá ser afrontado por E. C., S. A., S. C., A. I., J. C. A., J. J. D., D. J. B., E. H. M., M. K. M.,
J. A. L. y A. B. A. en forma solidaria…” (v. aquí).
Entonces, en la medida en que, según surge del aludido testimonio, la resolución transcripta se encuentra firme, la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ejecutiva dictada el 2 de diciembre de 2022 se impone.
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Por las consideraciones vertidas, SE
RESUELVE:
Confirmar la resolución dictada el 2 de diciembre de 2022 en cuanto fue materia de recurso. Con costas de Alzada al recurrente vencido (art. 68, Cód. Procesal). N. y devuélvase.
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
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