Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2020, expediente CCF 009061/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9061/2019/CA1 -I- "G., M.C. C/ OSTVLA Y OTRO S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado n° 11

Secretaría n° 21

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la codemandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs.

105/113 -contestado por la parte actora a fs. 117/135-, contra la resolución de fs.

101/102, mantenida a fs. 114, segundo párrafo; y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas (OSTVLA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora, bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido en los arts.

    16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan de afiliación fuera complementario en los términos del Decreto 576/93,

    cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 101/102).

    La codemandada OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar a la actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs.

    105/113).

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR