Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 30 de Diciembre de 2019

Presidente125/20
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nro. 759 - T. XXXIV - F. 281/283.

Rosario, 30 de Diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El conflicto de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Menores de la 4ta. Nominación de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia -UCEP-, en los autos caratulados: "G., A. L. s/ Robo calificado -conflicto de competencia-"; todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-007026341-3 del Registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Y CONSIDERANDO:

I) Por Fallo N° 1373 de fecha 25 de julio de 2019 el Dr. A.C., J. a cargo del Juzgado de Menores N° 3 de Rosario, condena a A.L.G. a la pena de dos años de ejecución condicional y costas, por los delitos por los que fuera declarado autor penalmente responsable, estos son, Robo calificado por uso de arma de fuego, Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y Robo calificado por uso de arma de fuego en grado de tentativa; resolución que adquirió firmeza en fecha 20 de septiembre de 2019.

II) Remitida la causa a la OGJ de Primera Instancia -UCEP- para su radicación definitiva, la Dra. E.V., J.a del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, mediante decreto de fecha 29/11/2019 rechaza la remisión de las actuaciones fundando en que conforme la normativa ritual vigente para el Colegio de Jueces en lo Penal del Distrito N° 2 -Rosario- que dispone en lo relacionado a su competencia del fuero de Ejecución (arts. 46 y 419 inc 2 CPP) que deberán dichos jueces controlar el cumplimiento de las penas privativas de libertad respecto de los condenados mayores de dieciocho años al momento de la comisión del delito; resulta el caso traído ajeno a su competencia material, debiendo rechazarse su intervención en la ejecución de la pena de A.L.G., correspondiendo su devolución al Juzgado de Origen, consignando que en caso de no compartirse el criterio del suscripto, se invita a remitir los obrados al Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario para que dirima el conflicto de competencia planteado.

III) En fecha 09.12.2019, mediante Resolución nro. 1634, el Dr. A.C., no acepta el rechazo de la Dra. V., aclarando, en primer lugar, que el tema a dilucidar revista importancia institucional atento a los dispositivos legales en juego y la actual coyuntura legislativa que estableció un nuevo sistema normativo penal para personas mayores de 18 años quedando aun vigente el sistema diseñado, en materia penal, por la ley 6740. Recalca los diversos pronunciamientos que se han expedido sobre el...

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