Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CFP 007650/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7650/2015/1/CA1 CFP Sala 2 CFP7650/2015/1/CA1 “G., L. s/excepción de falta de acción”

Juzgado N° 4 Secretaria N° 8 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los doctores J.M. y S.D., defensores particulares de L. G., apelan a fojas 16/7 del legajo el rechazo de la excepción de falta de acción oportunamente articulada por su pupilo –vide auto fs. 10/12 vta.-.

Sus agravios se orientan a descalificar el modo en que se habría iniciado la causa –por una denuncia anónima- y en que se ha convalidado un requerimiento fiscal de instrucción irregular, que no respeta las exigencias del art. 175 del ritual y que supone la violación de garantías de raigambre constitucional.

II- Ha de adelantarse que el Tribunal se pronunciará en igual dirección en que lo hizo el juez de grado al rechazar la defensa incoada en los términos del artículo 339 inciso 2 del CPPN -falta de acción porque ésta no fue legalmente promovida-.

La causa se inició con las actuaciones remitidas por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, organismo que en el marco del expte. FIA n°31.270 dispuso “Remitir copia de lo actuado …a fin de que se determine el Juzgado que deberá intervenir en la presente pesquisa”. Habían tomado conocimiento acerca de irregularidades ocurridas en el seno de la Comisaria N° 44 de esta Ciudad relacionada con documentación necesaria para presentar ante el ANSES, en los que se involucraba al C.L.G. Los sucesos, que fueron calificados como concusión y falsedad ideológica, habrían acaecido desde mediados del 2014 pero se habrían venido llevando a cabo desde el año 2012, aunque en la Comisaría N° 21, donde el funcionario imputado estaba anteriormente destinado.

La denuncia quedó radicada ante el Juzgado federal N° 4. Habiéndose corrido vista en los términos del artículo 180 del Fecha de firma: 26/10/2016 Alta en sistema: 27/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28620060#165399390#20161026124000538 ritual, el fiscal formuló el pertinente requerimiento y solicitó medidas de utilidad para la investigación –conf. fs. 10/11-.

Cabe señalar que coetáneamente el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción recibió igual anoticiamiento. Se ordenó la formación de la Carpeta N° 11.789 y que se realizara una...

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