Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 007745/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7745/2017 G., L. M. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSPOCE, a fs. 56/62 y por SWISS MEDICAL, en subsidio a fs. 73/75, que fueron replicados por la actora a fs. 123/33vta., y a fs. 110/21, respectivamente, contra la resolución de fs. 37/38; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, bajo responsabilidad de la parte actora y caución juratoria que tuvo por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, decretó la medida peticionada, con el alcance de disponer que hasta tanto se resuelva la pretensión esgrimida, OSPOCE-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y SWISS MEDICAL S.A., deberán mantener la afiliación de la señora L.M.G., como beneficiaria de los servicios de salud brindados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, bajo la modalidad del PLAN N1, sin perjuicio de que para el caso que fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la interesada cumpla con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por ambas emplazadas.

    La Obra Social, en su recurso de fs. 56/62, invoca agravios vinculados al incumplimiento de los recaudos exigidos para el dictado de una medida cautelar; la coincidencia de objetos entre la precautoria y el fondo de la cuestión, por constituir un anticipo satisfactorio del resultado; inexistencia de verosimilitud del derecho; inexistencia de peligro en la demora y ausencia de contracautela; S.M., en su recurso de fs.

    73/75, se agravia porque dice que si bien el dictado de medidas precautorias, presupone la existencia de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30638642#205944755#20180510132935489 contracautela real, en el sub-examine, se la decretó sin que concurran en el caso, ninguno de tales requisitos.

    Además, advierte que lo decidido constituye un anticipo de jurisdicción, equivalente al dictado de la sentencia, sin perjuicio de lo cual, conviene señalar preliminarmente que la señora G. resulta ser tercera beneficiaria de los servicios médico asistenciales provistos en virtud de un convenio corporativo celebrado entre las aquí emplazadas, sin que hasta el momento se haya dispuesto su baja y que el mantenimiento de tal condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR