Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 016362/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16362/2014

G., L.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde a su vez entender en los recursos de apelación interpuestos frente a las regulaciones de honorarios de fechas 10/12/2019, 23/12/2019, 30/7/2020, 23/10/2020 y 2/11/2020,

habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores de Cámara con fecha 9/2/2022 y contestado los fundamentos del recurso el Dr.

Ausina con fecha 17/2/2022.

  1. La Sra. Defensora de Cámara entiende, en breves palabras, que los honorarios regulados a favor de los profesionales resultan elevados y que deben reducirse hasta su justo límite,

    debiendo considerarse las pautas cualitativas y cuantitativas del proceso con un margen de discrecionalidad, tomando en consideración la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficiencia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso Por su parte, el Dr. Ausina, contesta los agravios destacando la tarea realizada en estos autos como curador provisorio desde el 17 de noviembre de 2014 y solicita que al evaluarse sus honorarios se considere la aplicación de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432 y en particular, lo dispuesto por el art. 6 de dicho plexo normativo.

  2. Ahora bien, liminarmente corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,

    Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

    expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

    No obstante ello, debe tenerse presente que los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para...

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