Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FLP 035401/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35401/2019/CA1, caratulado: “A.G.L. c/ PAM I- INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS” , proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la parte demandada que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para proveer la cobertura de enfermera permanente mientras transcurra su internación domiciliaria, con más los gastos en materia de estudios y tratamientos requeridos por su médico tratante. Todo ello, a través de prestadores propios o contratados de PAMI a favor de L.E.H.

    (D.N.

  2. 12.494.178) afiliada bajo N° 140916835904, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (v. fojas 61/63 y 28/29, respectivamente).

  3. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que su principal deber es la protección de la salud de sus beneficiarios, y que en el caso, el derecho a la salud de la actora se lesiona con la medida cautelar dictada causándole gravamen irreparable. Manifiesta que ninguna de los módulos de Atención Domiciliaria Integral prevé enfermería permanente por ser contrario a la naturaleza de la prestación ya que para el paciente que lo necesite, la internación en su hogar resultará insuficiente. En consecuencia, indica que lo conveniente sería una internación en sanatorio.

    En cuanto a la imposición de cobertura respecto al tratamiento y estudios, refiere que han sido cubiertos desde antes de la interposición de la acción.

    Por último, se agravia de que el a quo encuentre configurado el requisito de peligro en la demora.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33615578#238962295#20190704123232888 conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado...

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