Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 018227/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 18.227/2019/CA1 –S.I. “GARCÍA, L.G.E. c/

OSDO Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada

S.M. S.A. a fs. 91/110, cuyo traslado fue contestado por la accionante a

fs. 114/128, contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 59/60 y,

CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de la instancia anterior, interpretando que se

    encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar

    requerida, ordenó a la Obra Social de Dirección (OSDO) y S.M. SA

    mantener la afiliación de la actora como beneficiaria de los servicios de salud

    prestados por esas entidades bajo la modalidad del Plan 3310/01 a través de los

    aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16

    de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, dispuso que para el caso de que

    el citado plan de salud fuera complementario en los términos del Decreto 576/93,

    la accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (cfr.

    resolución obrante a fs. 59/60 cit.).

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por S.M.

    S.A. quien en lo sustancial sostiene que no se encuentran acreditados los

    requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.

    A los fines de sustentar su postura, describe que si bien la

    amparista era beneficiaria corporativa del plan de salud denominado “3310/01” en

    virtud de la vinculación entre el Banco Central de la República Argentina y

    SWISS MEDICAL, suscribió un nuevo contrato con Swiss Medical S.A. con

    antelación a que feneciera ese beneficio de acuerdo al art. 15 de la ley 26.682, es

    decir, con reconocimiento de su antigüedad.

    Destaca que la parte accionante es beneficiaria directa de los

    servicios médico asistenciales brindados por su mandante, bajo el plan SMG40,

    desde el 24 de octubre de 2019.

    Según su entender, la legislación le impone la obligación de

    brindar la continuidad de afiliación a la usuaria adherida por contratación

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    corporativa, al cesar su vínculo con el empleador, con su antigüedad reconocida,

    en alguno de los planes disponibles a la venta pero que, bajo ningún punto de

    vista, ello implica que la afiliación deba ser en el mismo plan y, menos aún, al

    mismo precio.

    Por último, discrepa con la caución juratoria fijada, requiriendo que, de

    ser confirmada la resolución, se la sustituya por una de carácter real.

    En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la actora

    solicitó la deserción de la apelación por no constituir una crítica concreta y

    razonada del fallo apelado.

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con

    criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice,

    aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf.

    F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta inteligencia...

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