Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 005686/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5686/2016/ CA1 -

I- “G., L. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 1 Secretaría nº 1 Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 63/65, contra la sentencia de fs. 54/59, cuyo traslado se encuentra a fs. 68/70, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva a la accionante dentro del cuerpo de afiliados del Plan Classic 0002, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28807919#169444485#20170621085616108 303:2088, 304:819...

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