Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CCF 004824/2020/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4824/2020

G. L. B. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2023. SB

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSPE con fecha 6.09.2022, contra la resolución de fecha 6.09.2022, contestado por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 14.06.2023; y;

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por L. B. G. contra a Obra Social de Petroleros (OSPE),

    condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y su cónyuge la Sra. G. N. T. y brindar la cobertura de salud correspondiente como afiliados obligatorios, con costa a la demandada.

    Contra esta resolución se alzó OSPE que sostiene que no tiene facultades para mantener o transferir a sus afiliados debiendo cumplir las órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud ni es agente de retención de aportes y contribuciones, siendo la ANSES quien los recibe y los transfiere a la obra social designada o elegida mediante el trámite de opción de cambio de los pensionados o jubilados y en virtud de la legislación vigente y que OSPE nunca hizo opción de la facultad de poder incorporar jubilados, que era una condición para integrar el registro creado por los decretos Nº292/1995 y 492/95.

    Se queja por cuanto los recursos destinados por cada beneficiario al agente del seguro, son destinados al PAMI una vez obtenido el beneficio jubilatorio, en virtud del art 2 de la ley 19.032.

    Señala que se ha ordenado brindar cobertura a una persona y a su grupo familiar, cuando no es afiliado a la obra social, pero es titular de aportes y contribuciones que se destinan a otra obra entidad generando para el PAMI

    un evidente enriquecimiento sin causa.

    Asimismo, cuestiona que el a quo condene a OSPE a brindarle a Fecha de firma: 31/08/2023los actores el plan “YPF B”, haciendo saber que dicho plan es un plan Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    superador al básico, que se solventa con aportes y contribuciones de los empleados en actividad de la empresa YPF S.A., es decir que el plan es para aquellos que figuran en la nómina de empleados de dicha empresa. Al perder esa condición el ex trabajador - ahora jubilado - no puede ser incorporado por la empresa YPF S.A. a su nómina de trabajadores ni corresponde que su cobertura de salud sea solidariamente brindada por aquellos que si se encuentran en ella.

    En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho Por último cuestiona la imposición de las costas y los honorarios del letrado de la actora.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha 1.08.2019 (según constancia de la ANSES agregada a fs. 162/163), inició la presente acción el 26.08.2020 (confr. fs. 12/28 de las constancias del Sistema Lex 100).

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

    OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

    C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

    del 25.11.21

    (Sala I), entre otras, (publicadas en el CIJ), a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones.

  4. Que en cuanto a la falta de aportes a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia apelada, cabe disponer que se oficie a la ANSES,

    a fin de que tales aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora sean transferidos a la obra social.

  5. Respecto al agravio en cuento al plan que ostentaba el actor, es preciso señalar que todos los agentes del seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR