Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 002929/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2929/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 2929/15/1/CA1 “G J D y otro S/ procesamiento”

Juzgado nº 3 – Secretaría nº 6 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Florencia Plazas, contra los puntos dispositivos I y II de la resolución obrante en copias a fs. 1/6 del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento de J D G y de D L C por haberlos encontrado prima facie autores penalmente responsables del delito de daño agravado, previsto y reprimido en el artículo 184, inciso 5° del Código Penal (art. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de $2.000

  1. Previo a todo, recordemos que se les imputa “con fecha 13 de marzo [de 2015], siendo aproximadamente las 23 hs cuando el Suboficial Principal R.A.M., Suboficial de la Gendarmería Nacional, prestando servicios adicionales en la Estación Belgrano C del Ramal Tigre línea M. recibió un radio, por parte del operador de la estación, quien le refirió que el conductor del tren lo había alertado que en el interior del primer vagón punta retiro se encontraban dos personas de sexo masculino los cuales había visto por el monitor de la cámara de seguridad que se encontraban pintando dicho vagón. El suboficial M. ingresó

    por la puerta de acceso a la cabina del conductor por la formación la cual comunica con el salón de pasajeros, en donde el conductor del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28651285#170025456#20161227142848242 tren le indicó a los masculinos, a quienes dio la voz de alto, ante ello los masculinos emprendieron la fuga, logrando su detención en el segundo vagón de dicha formación. Los dos masculinos resultaron ser D L C y D J G. Ante dos testigos solicitados al efecto se les secuestró dos frascos plásticos color blanco conteniendo en su interior tinta negra con pincel en su tapa”.

    Al momento de ser escuchados en declaración indagatoria, ambos imputados hicieron uso de su derecho de negarse a declarar.

  2. En su resolución, el Juez de primera instancia entendió que el hecho se encontraba probado con elementos de convicción suficientes para acreditar el suceso delictivo y procesó a C y G como autores del daño agravado efectuado en el primer vagón de la formación 3158, chapa M 07 del ramal Tigre.

    Además, conforme al informe elaborado por la Coordinación General de Limpieza de la Línea Mitre, que fue aportado por el abogado subgerente de Siniestros y Asuntos Contenciosos de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, del que surge que el costo de la limpieza de los graffitis ascendía a la suma de $1.000, el a quo trabó un embargo por la suma de $2.000.

  3. En el recurso presentado, la defensa se agravió

    en cuanto alegó que no se...

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