Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2012, expediente Rc 116458

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.458"G., A.J.C. contraS., M.L.. Liquidación Sociedad Conyugal".

//Plata, 22 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda de división de bienes de la sociedad conyugal, teniendo por acreditado -respecto de los bienes que indicó en los considerandos- su pertenencia al acervo de la sociedad conyugal y dispuso la designación de un perito partidor a los fines de determinar y lograr la liquidación y el avalúo de tales bienes y también la de escribanos inventariadores y tasadores respecto de los muebles (fs. 1210/1227).

    Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1138/1146 vta.), el que fue concedido (fs. 1147).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, debe señalarse que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 jus arancelarios.

    Así, de acuerdo al valor de dicha unidad fijado por esta Corte mediante Acordada 3544/2011, vigente al momento de interposición del recurso, el depósito mínimo a satisfacer en elsub litees de $15.500, por lo cual el efectuado a fs. 1137 de $12.300 resulta insuficiente para cumplir con la carga en cuestión, correspondiendo intimar a su integración (párrafo cuarto, art. 280 cit.; conf. C. 115.103, resol...

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