Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 006099/2016/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6099/2016/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 6099/2016/2/CA1 “G.

  1. s/ procesamiento”.

    Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2.

    Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de G.I., contra la resolución que en copias luce a fojas 1/8 y su aclaratoria de fojas 15, por medio de la cual el a quo decretó

    el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $700.000 (art. 174 inc. 5° en función del art.

    172 del Código Penal de la Nación y art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Se investiga en la presente causa la incompatibilidad en que habría incurrido el incuso toda vez que, encontrándose prestando labores en planta permanente para el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2011, fue designado en el Honorable Senado de la Nación con fecha 1° de marzo de 2013, día a partir del cual comenzara a percibir dos sueldos mas sin prestar servicio efectivo alguno para el Poder Legislativo Nacional, ascendiendo el monto recibido en concepto de sueldos, en perjuicio de la administración pública, a la suma de setecientos trece mil quinientos cuarenta y ocho pesos con cinco centavos ($713.548,05).

  4. Agravios:

    La defensa postula por un lado la nulidad del auto de mérito al entender que su asistido fue procesado por un suceso distinto al que fuera intimado, viéndose violado tanto su derecho de Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29174740#174949600#20170328133823246 defensa en juicio como el principio de congruencia que deben regir en todo proceso penal.

    En tal dirección, alega el recurrente la improcedencia de la aclaratoria efectuada por el a quo al considerar que fue dictada fuera de plazo e importó una modificación esencial del auto de procesamiento.

    Con respecto al fondo del asunto sostiene el impugnante el desacierto de la resolución al haber omitido el instructor evaluar la determinante circunstancia de que la Presidenta del Senado, mediante un decreto, aceptó la renuncia oportunamente presentada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR