Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente FSM 001200/2013/8/CA004

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 1200/2013/8/CA4 CCCF – Sala I FSM 1200/13/8/CA4 “G.I.A. s/ falta de acción”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.R., por la defensa de G.I.A., contra la resolución obrante a fojas 11/4 del presente incidente, en cuanto dispuso rechazar las excepciones de falta de acción por hecho atípico y extinción de la acción penal por prescripción promovidas por esa parte al momento de contestar la vista contemplada en el artículo 349 C.P.P.N. (fs. 1/4 y 16/8)

  1. La asistencia técnica entiende que las conductas de retención y ocultación que prevé el artículo 146 del C.P.

    únicamente resultan típicas cuando recaen sobre un menor que fue previamente sustraído por un tercero (elemento objetivo) debiendo ser dicha circunstancia conocida por el que retiene u oculta (elemento subjetivo), razón por la cual postula la falta de acción por atipicidad de la conducta imputada a su defendida tanto desde su faz objetiva como subjetiva al entender que no obran indicios en autos que permitan presumir aquella sustracción previa ni el cabal conocimiento que de ello tuviera la acusada.

    Por otro lado, el apelante cuestiona la aplicación del artículo 146 del Código Penal en su versión actual -Ley N°

    24.410- a los hechos atribuidos a la imputada, refiriendo que corresponde aplicar la versión que se encontraba vigente al momento del inicio de la ocultación -Ley N° 11.179-, la cual establecía que la conducta típica cesaba tan pronto como el sujeto pasivo alcanzaba la mayoría de edad, de modo que la acción penal se encontraría prescripta.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28790831#172418876#20170221122435646 Aunado a ello, y en relación a los restantes delitos achacados de falsedad ideológica y supresión de identidad estima también que la acción penal debe ser declarada prescripta toda vez que los mismos resultan ser injustos de consumación instantánea.

  2. Fijado así nuestro marco de actuación, entendemos que los planteos efectuados por la parte para poner en tela de juicio la vigencia de la acción penal sugieren la reedición de cuestiones que ya han sido tratadas por esta Alzada en nuestra previa intervención al confirmar el pronunciamiento del a quo en cuanto no hiciera lugar a la solicitud de prescripción...

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