Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Julio de 2019, expediente CFP 006751/2014/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6751/2014/2/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 6751/2014/2/CA1 “G I M s/procesamiento”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I M G contra la resolución mediante la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, sustitución de chapa patente y uso de documento público falso, los cuales concurren de manera ideal entre sí (art. 45, art. 277, apartado primero, inciso “c”, en función del apartado 3 inc. “b”, art. 296 en función del art. 292, y art. 289 inc. 3° del C.P., y arts. 306, 310 y ccdtes. del CPPN) y trabó

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. Se inician las presentes actuaciones el día 4 de julio del 2014 cuando personal de la División Protección Federal Motorizada de la Policía Federal Argentina se hallaba cumpliendo tareas de control vehicular en la Av. S.J. de esta ciudad. En dicha oportunidad, se procedió a la detención de una motocicleta marca Honda la cual poseía pedido de secuestro, cuyo dominio colocado era ### ###, cuando en realidad le correspondía el Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33854974#240293217#20190806110902738 dominio ### ### y cuyos números de motor y chasis se encontraban adulterados.

    A fs. 356/7 de los autos principales, se le tomó

    declaración indagatoria, oportunidad en la que expresó que había sido estafado toda vez que compró la moto de buena fe.

    Luego, la División Scopometría de la Policía Federal Argentina informó que la cédula era falsa y que los números de motor y chasis se hallaban adulterados (cfr. fs. 32, 39/40 y 47/50 de los autos principales).

  3. En su escrito recursivo, la defensa basó su agravio en torno a que no se tuvieron en cuenta los dichos de su pupilo al momento de la indagatoria, es decir, que había comprado la moto de buena fe y que no tenía conocimiento de su origen ilícito ni de la falsedad de la documentación.

    Asimismo, se agravió por la orfandad probatoria en lo que respecta a la sustitución de la chapa patente.

    Además, criticó el monto del embargo fijado...

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