Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Diciembre de 2010, expediente 48.992/10

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

sistencia, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil diez VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 48.992/10 car atulado:

GÜEZALAGA, H.J. s/ Pta. Infracción Ley 23.737

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 043/09, de fecha 6

    de marzo de 2009 (fs. 118/121 vta.), a través del cual se dispuso: 1).- DICTAR

    AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de H.J.G. por hallarlo “prima facie” responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14° primer párrafo, de la Le y 23.737, Tenencia Simple de ,

    Estupefaciente, en calidad de autor.

  2. Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado que “en fecha 14

    de febrero de 2009 personal de la Brigada Operativa Departamental N° IX de la Policía de la Provincia de Santa Fe advirtió en inmediaciones de la Sociedad Rural de Las Toscas la presencia de dos sujetos al costado de la Ruta Nacional N° 11,

    en actitud sospechosa… identificados los mismos resultaron ser A.A.J. y H.J.G.… incautándose en poder de este último, la cantidad de 237,70 gramos de marihuana”.

  3. Que a fs. 127/130 el representante del Ministerio Público, F.F.S., Dr. R.J.S., dedujo el recurso de mención (el que fue concedido a fs. 131), instando un cambio en la calificación legal formulada; propiciando, al caso, la subsunción del hecho en los extremos del delito de Transporte de Estupefaciente (art. 5, inc. c), Lex cit.), atento el evidente designio mercantilista con que el imputado ejercía la alegada tenencia.

    A fs. 175 el F. General, Dr. G.W.P., hace saber que mantiene dicho recurso. Y, a su vez, a fs. 177/178 sustituye con pertinente memorial potestativo el debido informe de ley reforzando los argumentos esgrimidos por su predecesor ministerial.

    Finalmente, a fs. 179/180, el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., entiende que “no existen elementos de prueba suficiente para demostrar que G. tenía la sustancia con fines de comercialización”;

    propiciando, en consecuencia, “se rechace el recurso interpuesto por el Fiscal de 1° instancia y se confirme el procesamiento dictado con la calificación atribuida;

    esto es, Tenencia Simple de Estupefacientes”.

  4. Que en punto a dar respuesta a los agravios traídos se ha de señalar que los hechos endilgados a H.J.G. se hallan debidamente intimados (Cf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR