Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 017930/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 15 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
17930/2021/CA1, caratulado: “G.H.E. c/ INST. NAC. DE
SER
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SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP-PAMI
s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°
3 de Lomas de Z..-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,
ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que dé
cumplimiento con la internación domiciliaria prescripta a favor del Sr. H.E.G. (DNI M7.773.008), y otorgue las prestaciones e insumos solicitadas por el médico tratante consistentes en: Silla de ruedas, colchón anti escaras, Cuidador 8 horas por día, enfermería 2 sesiones por día, Kinesiología 5 sesiones por semana, agua oxigenada, lidocaína, apósitos no estériles, gasas,
apósitos especiales (tipo siliderm o esponjas), todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.
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Se agravia la recurrente toda vez que considera que la orden judicial extralimita lo que el sistema de prestación establece, ya que se le ha extendido al actor una Orden de Prestación (N°
9920054358) que le otorga las prestaciones que le corresponden, conforme resolución de Internación Domiciliaria.
Explica que PAMI ha hecho una excepción con el amparista por la intervención de la Defensoría, toda vez que su situación no se ajusta a la de una persona a Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
la que se le pueda brindar Internación Domiciliaria Integral.
Con relación a ello, señala que el afiliado vive solo y no hay ningún familiar continente en su domicilio mientras se le brinda la asistencia, razón por la cual no se le podría haber otorgado el servicio de Internación domiciliaria.
Asimismo, expresa que se trata de un paciente crónico, por lo que considera que tal vez sería aconsejable la intervención judicial para que atienda su problemática desde el punto de vista del soporte familiar, y plantearse determinar la institucionalización del actor hasta que se encuentre en condiciones de poder regresar a su hogar y valerse por sus propios medios.
Con relación a la silla de ruedas y el colchón antiescaras manifiesta que, dado el peso del paciente, deberán ser tramitados por Vía de Excepción ya que la silla debe ser requerida por orden médica a medida, y ambos deben ser reforzados, para lo cual además de completar los formularios respectivos deberá
adjuntar resumen de Historia Clínica, prescripciones médicas e Índice de B..
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El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf.
doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;
326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,
S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.
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“L.,
M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/
Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
(Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que...
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