Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Abril de 2019, expediente CFP 002930/2019/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2930/2019/3/CA3 CCCF – Sala I CFP 2930/2019/3/CA3 “G G A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado nº 9– Secretaría nº 17 Buenos Aires, 16 de abril de 2019 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-Motiva nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el la defensa de G A G, contra la resolución obrante en copias a fs. 3/9 del presente incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación oportunamente solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución. II.- Al momento de presentar el escrito de apelación, la defensa se agravió por considerar desacertada la decisión del magistrado de grado en virtud de que los fundamentos brindados para adoptar tan grave resolución eran injustificados pues no advertía elementos para fundar la existencia de riesgos procesales.

En este sentido, resaltó que su defendido se encontraba debidamente identificado y que si bien no tenía domicilio al momento de la constatación del aportado, lo cierto es que lo había constituido en la sede de la defensoría oficial, lo cual permitía descartar cualquier pronóstico elusivo. Sumado a ello, sostuvo que los antecedentes condenatorios que pesan sobre su ahijado legal no son óbice del beneficio excarcelatorio.

Por otro lado, refirió respecto de las medidas pendientes de producción, que no se infiere de la resolución de qué

manera el imputado podría obstruir la investigación pues se trataban de pericias sobre elementos que ya se encontraban incautados. Por último, sostuvo que existían medios menos lesivos a las garantías individuales para asegurar la sujeción al proceso del imputado, tales como las pautas establecidas en el art. 310 del CPPN o la imposición Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33405580#232210408#20190416125807533 de cauciones dispuestas en el art. 320 del mismo cuerpo normativo.

Por su parte, al momento de contestar la vista conferida, el Representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a que se le otorgue el beneficio de la excarcelación. III. Llegado el momento de resolver, consideramos que los argumentos vertidos por el impugnante devienen insustanciales para rebatir el decisorio adoptado por el juez de la anterior instancia.

Ello pues, luego de u n análisis integral de las circunstancias de hecho que se le...

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