Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2018, expediente CFP 003356/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3356/2018/CA1 CCCFED- SALA I CFP n° 3356/18/CA1 “G F S y otros s/infr. ley 23.737.

Juzgado Federal n° 5, sec. 10.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este legajo llega a conocimiento del Tribunal con el recurso del Dr. F.D., contra la resolución del 6 de junio del corriente que dispuso el sobreseimiento de F S G, J I A, E C y C A G, porque entendió que no fue delito el hecho enrostrado.(confr.

    fs. 153/158).

  2. Este suceso quedó enmarcado en la actuación policial del 23 de febrero pasado, quienes detuvieron un vehículo en la intersección de las calles Castañares y V. de esta ciudad, porque había cruzado la luz roja. En ese ínterin, arrojaron 2 envoltorios de nylon color negro por la ventanilla -luego se determinó

    que contenían marihuana-.

    Los ocupantes fueron identificados como G., a quien se le secuestró un envoltorio con clorhidrato cocaína; A que poseía 6 envoltorios iguales a los descriptos con la misma sustancia y otros 7 con marihuana; y G y C a quienes no les encontraron efectos vinculados a la ley de estupefacientes. A su vez del interior del automóvil incautaron un pequeño frasco con marihuana. Además la prevención secuestró los teléfonos celulares de los detenidos. El magistrado imputó a los nombrados aquellos 2 envoltorios arrojados a la vía pública.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31400519#214959166#20180830140117907 En sus descargos coincidieron en afirmar que fueron a la V.Z. a comprar la droga e indicaron que son consumidores de psicotrópicos, circunstancia que fue verificada con los estudios médicos de estilo (confr. fs. 129/152).

    El juez entendió que la droga –en poder de los imputados-no había trascendido a terceros, y que la cantidad estaba destinada al uso personal, por lo que adoptó el temperamento puesto en crisis (confr.fs. 153/157).

    La Fiscalía interpretó que la sustancia estaba fraccionada que sumado a la cuantía incautada, impide suponer que iba a destinarse para su uso personal. Solicitó tareas de inteligencia y que se revoque el resolutorio (confr.f s. 158).

    El Dr. G.K., defensor oficial de los imputados mejoró fundamentos. Hizo hincapié en los argumentos del juzgado, recalcó el pesaje de la droga -marihuana 58,55 grs. y cocaína 2,12 grs.-, resaltó las conclusiones...

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