Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CCC 037774/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 37774/2015/1/CA1

Sala

  1. CCC 37774/2015/1/CA1

    G., F. s/procesamiento y embargo

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.

    Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.J.A.M. contra la decisión por la que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F.G. como autor del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7° en función del art. 172,

    agravado por el art. 174 inc. 5° del Código Penal) -punto I-, y trabó

    embargo sobre sus bienes por la suma de $300.000 (art. 518 del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones allí esgrimidas -error adjudicable al organismo estatal y escaso monto del presunto perjuicio, cuestionando el encuadre jurídico asignado-, la asistencia solicitó se revoque el auto en crisis y, en subsidio, impetró se disminuya la suma fijada para dar a embargo.

    Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

  3. Dentro del grado de provisoriedad para este tipo de pronunciamientos y sin perjuicio de lo que en la eventual etapa de debate en definitiva se logre concluir, adelantamos que el decisorio dictado será

    homologado.

    Es que a través de los informes brindados por el Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados -Pami- y el Ministerio de Salud se ha logrado corroborar suficientemente que la Asociación Benéfica Pro Escuelas Fábricas Diferenciales (ESFADI), entidad de la que G. es el director administrativo, percibió en forma indebida la suma aproximada de $17.552,90 (v. fs. 25, 32, 44, 45/6, 137, 215 del principal que se encuentra digitalizado, y fs. 61, 66, 69, 71, 74, 76, 77, 78 y 79 del expediente de transporte 345-2006-00606-2-0000) en concepto del pago del beneficio de transporte otorgado a D.C., no utilizado durante el año 2014.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, surge de tales constancias que la madre de la arriba nombrada entregó la documentación para la renovación de la prestación para el año 2013, la que no volvió a aportar para los años 2014 y 2015 (v. fs. 79 del administrativo), no obstante lo cual el servicio de transporte especial fue facturado por ESFADI por los meses de enero a junio y agosto a noviembre del citado año (cfr. informes de fs.

    25, 32, 33 y 44/5).

    Así, a partir del dictado de la Circular 22 de la Gerencia Coordinación UGLs, que estableció que la “…prestación será

    facturada y presentada...

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