Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006569/2012/9/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6569/2012/9/CA2 CFP 6569/2012/9/CA2 “G.F., O. y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed n° 1 – S.. n° 2 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. E.H.S. -en representación de O.G.F.- y el Dr.

M.P. -letrado defensor de J.S.N.- contra el auto de fojas 4448/4466 del ppal., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como partícipes necesarios del delito de explotación económica de prostitución ajena, previsto y reprimido en el artículo 127 del Código Penal de la Nación y trabó embargo sobre los bienes de ambos hasta cubrir la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos).

II- En ocasión de informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ambos abogados defensores mantuvieron la argumentación que dió sustento a las apelaciones, afirmando -en ambos casos- que las pruebas recabadas durante la instrucción no demuestran la participación de sus asistidos en el delito investigado, haciendo especial referencia a la ausencia de elementos que acrediten el beneficio económico que supuestamente sus defendidos obtenían en concepto de retención dineraria por los servicios sexuales que las distintas mujeres realizaban en los domicilio investigados; y en consecuencia solicitan se revoque el auto de procesamiento.

III- A modo de síntesis corresponde señalar que estos actuados tuvieron su origen en razón de una denuncia efectuada telefónicamente al número 911 de la P.F.A. el día 24 de junio de 2012, por parte de una persona que refirió ser oriunda de la provincia de Chaco, y manifestó que la habían traído a Capital Federal con el fin de que trabajara como mesera pero que al llegar a esta ciudad fue despojada de sus pertenencias, inclusive de su documento de identidad. Además aludió que en ese momento se encontraba prestando servicios sexuales en la calle J. L.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28443958#161015585#20160901120611877 S. 19, 1° piso, en compañía de otras mujeres de distintas nacionalidades (ver fs. 1 del ppal.).

Así las cosas, se delegó la investigación al Fiscal conforme el art. 196 del C.P....

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