Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 20 de Diciembre de 2019

Presidente56/20
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 733 Tº XXXIV Fº174/182 En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Diciembre de 2019, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06673557-2, caratulado: "G., F.D. s/ Homicidio calificado por relación de pareja mediando convivencia agravado por uso de arma de fuego; P. ilegítima de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los D.. J.B. (presidente), G.S. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a F.D.G.; en trámite por ante el Tribunal de Juicio Oral Pluripersonal integrado por las Dras. P.I.B., M.L. y M.T.C., magistradas del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B. -presidente-, G.S. y G.L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1- Se dictó sentencia N.. 1189 T° XLII F° 309-341 de fecha 3 de octubre de 2019, ordenada por las Dras. P.I.B., M.L. y M.T.C., magistradas del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "1) CONDENAR a F.D.G., con demás datos de filiación consignados, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la relación de pareja mediando convivencia agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil en carácter de autor (arts. 80 inc. 1°, 41 bis, 189 bis inc. 2°, párrafo, 55 y 45 del CP); por acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su responsabilidad penal, imponiéndole la pena de PRISIÓN PERPETUA, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 40 y 41 CP y arts. 161, 332, 333 y ss. del CPP)".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Dra. A.G.S., por la asistencia técnica de F.G. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2019 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto del día 28 de los mismos mes y año.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. A.S. -por la defensa-, Dr. L.S. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se atribuyó oportunamente al acusado: "En fecha 10 de junio de 2017 a las 21.45 hs. en inmediaciones del domicilio sito en calle (...) de V.G.G., haber efectuado por lo menos un disparo con un revolver calibre 22 a su pareja T.A.M. con quien convivía, con la intención de provocar su muerte, causándole su deceso producto de hemopericardio por herida de arma de fuego. Asimismo, se le atribuye haber portado sin la debida autorización legal el arma de fuego referida en forma procedente con la cual se efectuaron los disparos, durante la producción de los mismos y en momentos previos y posteriores a dicho suceso...".-

5- En dicha audiencia se otorgó en primer lugar la palabra al imputado, quien brindó su versión de los hechos refiriendo que el trágico suceso se habría tratado de un accidente mientras manipulaba el arma.-

Tomó seguidamente la palabra la defensa técnica del mismo haciendo alusión inicialmente a la sentencia apelada y al hecho investigado. Postuló en tal punto que se trató de un homicidio culposo, lo que surgiría de las pruebas rendidas en el juicio. Explicó que ello se desprendía, entre otras cuestiones, de la pericia del arma que arrojó que a la misma le faltaban piezas y que tuvieron que hacer 5 intentos para lograr que la misma disparase, la declaración de C., quien realizó la reconstrucción integral del hecho y corroboró que era posible la mecánica relatada por G., explicando que el revólver utilizado contenía un solo cartucho -el que diera muerte a T.M.-, y la propia declaración de la madre de la víctima, que confirmaría la imposibilidad de realizar toda una puesta en escena en los escasos minutos desde que llegaron de la fiesta hasta que ocurrió el trágico suceso.-

Precisó entre otros aspectos relevantes que el Sr. G. había confesado el hecho y aportado el dato de dónde se había desecho del arma utilizada -encontrándose además otra en condiciones de funcionamiento que hubiese sido más logico usara si quisiera cometer un homicidio-, tratando incluso de socorrer a su mujer en el momento del hecho, y estimó la defensa que resultaba arbitraria la valoración del tribunal que afirmara que el acusado tuvo que mantener con firmeza el arma para dispara contra T., en tanto por el estado del arma ello habría sido imposible. -

Se agravió luego de que el tribunal explicara todo el mecanismo para poder disparar el arma pero omitiendo mencionar que la misma tenía un solo cartucho, siendo además contradictorio porque ensamblaba un "arma" para luego desarmarla, pero aún así seguían faltando piezas esenciales, las que nunca se encontraron. Que ello acreditaba un hecho accidental y cabía concluir en la ausencia de dolo homicida. Explicó que sobre este último punto el tribunal presumía el dolo conjeturalmente en base a circunstancias aisladas pero que no se pudo acreditar que disparase con conocimiento o voluntad, siendo que su defendido no tenía conocimientos de armería ni mecánica, siempre había trabajado como albañil y no se pudo determinar el móvil siquiera. En tal aspecto el Tribunal trajo la teoría de una discusión, circunstancia que no había sido afirmada por la fiscalía, ni se le había imputado violencia de género y mucho menos acreditada.-

Explicó también que G. no tenía antecedentes con anterioridad, ni una entrada en una comisaría y que actuó en base al miedo a lo desconocido, siendo su declaración congruente con la prueba.-

Finalmente se agravió de la pena impuesta, planteando la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para el caso concreto, teniendo en cuenta además que su asistido tenía 23 años.-

Se otorgó luego la palabra a la fiscalía, solicitando el Dr. Schiappapietra el rechazo de la apelación y la confirmación de la condena impuesta. Afirmó que se había probado a lo largo del juicio que las conductas del imputado fueron ordenadas a adulterar todo el escenario del hecho, que descartó las dos armas de fuego y que había manipulado el arma antes del homicidio, lo que no había sido materia de discusión.-

Sobre las condiciones del arma y su aptitud para el disparo explicó que buena parte de la prueba fue la que se encontró por la manipulación del arma de G., quien arrojó los revólveres a distintos lugares. Que el mismo imputado admitió que jaló el gatillo para que se produzca el disparo, y había más balas en su casa.-

Estimó además que G. no era una persona inexperta en el manejo de armas y que la reconstrucción integral arrojaba solo un resultado probable sobre la posición en que tenía el arma en base a cuestiones objetivas, en función de la trayectoria y los dichos del imputado; pero que lo único probado era que el arma estaba en la mano del imputado y que él jaló de gatillo. Agregó, sobre la rapidez de la secuencia, que se abundó sobre el desarme del arma tal como se encontró y que la misma era cuestión de segundos.-

En cuanto al móvil manifestó que si bien era cierto que no se...

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